Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.873 - Primera Sección
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Lunes 7 de marzo de 2022

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 796/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P Y A, por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2021-105671512-APN-DNRYRTMT
del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRTMT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1 de la presente, IF-2021-105671512-APN-DNRYRTMT del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRTMT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1 y a las empresas individualizadas en el IF2021-105671512-APN-DNRYRTMT del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRTMT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N796/20 y sus prórrogas.
ARTICULO 4.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1 de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/03/2022 N8895/22 v. 07/03/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2022

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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