Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.872 - Primera Sección
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Sábado 5 de marzo de 2022

Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables, se promueve la creación de un Fideicomiso Privado de Apoyo Financiero denominado FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO, a fin de lograr un precio estable de los productos mencionados para los consumidores finales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Fideicomiso a conformarse deberá incluir la plena integración de quienes estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria RUCA dentro de los productos o posiciones que den sustento al régimen de asistencia financiera en cumplimiento de la normativa aplicable y las condiciones previstas en esta medida.
Que, asimismo, dicho Fideicomiso deberá prever la eventual incorporación de otros productos conforme a lo previsto en la referida Acta Acuerdo.
Que, a través de las áreas pertinentes de cada uno de los Ministerios intervinientes, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se adoptarán las medidas o acciones que eviten toda distorsión del mercado exportador de los productos sujetos a aporte, velando por el sostenimiento de condiciones competitivas y equitativas respecto de los fiduciantes y procurando disuadir toda conducta contraria a la lealtad comercial y la defensa de la competencia.
Que, en el sentido anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá evaluar periódicamente la evolución del Fideicomiso, en especial el volumen mínimo objeto de la Asistencia Financiera y el monto máximo de aporte, y podrá dictar las normas complementarias y necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos.
Que, asimismo, para el caso de eventuales incumplimientos por parte de los Fiduciantes o conflictos derivados de la liquidación de sus aportes, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR mediante procedimientos expeditivos podrá emitir un laudo técnico relativo al efectivo cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, para lo cual deberá ser facultada en el instrumento respectivo.
Que, en el marco del Fideicomiso a constituirse, las partes sólo podrán intercambiar la información que sea relevante para la consecución del fin aquí perseguido. En consecuencia, cualquier otro intercambio de información comercial sensible se encuentra prohibido conforme lo dispuesto por la Ley N27.442 de Defensa de la Competencia.
Que, los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se comprometen a brindar asistencia y apoyo al Fideicomiso que se establece por la presente resolución, como así también a establecer el marco normativo complementario para su desarrollo y correcto funcionamiento.
Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones.
Por ello, ELMINISTRO DEDESARROLLO PRODUCTIVO
Y ELMINISTRO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria RUCA, sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA 30 días hábiles.
El Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de Precios Cuidados que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCIMDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- En caso de que la falta de participación de alguna de las personas descriptas en el primer párrafo del Artículo 1 de la presente resolución, afecte o distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de conformidad con las previsiones de la Ley N20.680 y sus modificaciones, el Decreto N274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas complementarias.
ARTÍCULO 3.- El Fideicomiso se ajustará a las pautas y lineamientos que se indican en el Anexo de la presente medida a los efectos de su correcto funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/03/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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