Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2022 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.859 - Primera Sección
Miércoles 16 de febrero de 2022
respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO
076
844/2021/4
850/2021/K
351/2021/1
921/2021/1
789/2021/5
795/2021/5
667/2021/9
674/2021/2
892/2021/9
885/2021/5
858/2021/5
852/2021/6
851/2021/8
843/2021/6
800/2021/3
812/2021/8
817/2021/4
823/2021/K
508/2021/K
513/2021/1
510/2021/7
822/2021/1
121/2020/2
936/2021/0
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
MAMANI JOSE
TORRES JOSE FRANCISCO
ARISPE DAVID, GARECA DIEGO JUSTINO ENRIQUE, CHAVEZ JOSE, ARISPE JAIRO, CARI ALEJANDRO, CHAVEZ CRISTINA, GUTIERREZ LUIS
COYURI ALFREDO, GIMENEZ CRISTIAN, SAUCEDO
ISMAEL, MAMANI PAOLA, MAMANI ISAMARA, VILLARROEL MARIA ELENA
CABRERA MILTON HELBERT
JIGENA ROCIO
CLARA MARIBEL ORTIZ MERILES
HINCA LUCAS ALEXIS
SOTO CARMEN LILIANA
JURADO NOEMI MIRTHA
RAMOS CALI JUAN CARLOS
GONZALEZ MIGUEL FERNANDO
CASTILLO ROSA MARGARITA
JIMENEZ RAUL SEBASTIAN
RUIZ HECTOR SEBASTIAN
HINCA BRUNO ALBERTO
CABRERA MILTON HELBERT
AGUILAR CAUCOTA MARIA SOILA
ORTEGA NATIVIDAD JESUS
PEREZ CESAR IVAN
ARIAS RENE MANUEL
MAMANI EVARISTO Y JUSTINIANO ALFREDO
CADENA BRIAN, NIEVES LUISA, CORDERO ANGEL, CASTRO EFRAIN, NIEVES GASTON
987
987
IMPORTE MULTA en PESOS
227.709,94
14.448,19
987
1.267.751,71
987
232.047,32
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
985
985
987
987
39.229,05
33.741,42
35.721,72
77.387,02
216.839,47
300.881,96
77.491,36
455.419,88
433.046,06
42.550,78
113.758,52
100.748,66
98.401,34
140.922,62
78.058,81
28.821,77
27.879,62
231.076,50
215.433,09
987
1.479.964,95
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 16/02/2022 N7655/22 v. 16/02/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las