Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.852 - Primera Sección

71

Lunes 7 de febrero de 2022

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1432/2021
RESOL-2021-1432-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2020-33347452- -APN-DGDYDJGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatoriasy, CONSIDERANDO:
Que, la ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. SECCIONAL ZONA SUR obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-33347214-APN-DGDYDJGM del EX-2020-33347452- -APN-DGDYDJGM, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.DY.C. ENTIDAD
CENTRAL mediante el RE-2020-33347265-APN-DGDYDJGM y por la representación empleadora mediante el RE-2020-35855691-APN-DGDYDJGM, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe aclarar que lo estipulado en el punto PRIMERO no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU-2020329-APN-PTE y prorrogas que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del RE-2020-33347214-APNDGDYDJGM del expediente de referencia.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones