Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.852 - Primera Sección
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Lunes 7 de febrero de 2022

propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU-2020329-APN-PTE y prorrogas que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del RE-2020-32178519-APNDGDYDJGM del expediente de referencia.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4 de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N1759/72 t.o. 2017.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre CANULLAN HORACIO JAVIER por la parte empresarial y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. SECCIONAL
ZONA NORTE, por la parte gremial, obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-32178519-APN-DGDYDJGM del EX-2020-32179008- -APN-DGDYDJGM, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. ENTIDAD CENTRAL mediante el RE-2020-32825587-APN-DTDJGM del EX-2020-32179008- -APN-DGDYDJGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N 20.744 t.o.
1976, quedando excluida de la homologación la cláusula primera del mentado instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado, conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central, obrantes en el RE-2020-32178519-APN-DGDYDJGM y RE-2020-32825587-APNDTDJGM del EX-2020-32179008- -APN-DGDYDJGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1 de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad sindical central, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/02/2022 N1531/22 v. 07/02/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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