Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.823 - Primera Sección
Martes 28 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1131/10 E.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 28/12/2021 N96894/21 v. 28/12/2021

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 900/2021
RESOL-2021-900-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX.-2020-43735187-APN-SSGAMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL las Leyes Nros. 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, 24.013, 14.250 t.o. 2004 y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,y CONSIDERANDO:
Que, la firma YEON JOO YUN, mediante el IF-2020-43735144-APN-SSGAMT realiza una propuesta de suspensión en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2
de la Resolución N397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que la precitada resolución fue oportunamente prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que mediante el RE-2021-40076813-APN-DGDMT vinculado al expediente principal, la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS presta conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/12/2021

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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