Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.809 - Primera Sección
Martes 7 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº1133/09, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT -.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dentro de los cinco 5 días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 del Decreto N328/2020.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres e. 07/12/2021 N94077/21 v. 07/12/2021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
Disposición 8921/2021
DI-2021-8921-APN-ANMATMS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el EX-2021-99848178- -APN-DPVYCJANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro en relación a la comercialización del producto: Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, marca La Casa Grande, Libre de gluten, RNE N16-000722, RNPA N16-006546, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, y dado que el producto investigado se estaría comercializando y que por Resolución Ministerial de la provincia de Rio Negro N5966 de 2017 se dieron de baja el establecimiento elaborador RNE N16-00722 junto con todos los RNPA que elaboraba, la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental URESA ANDINA de la provincia de Río Negro informó a través del Acta de Notificación y Decomiso N26656 y N8208 que realizó una inspección en el domicilio del elaborador La Casa Grande RNE N16-00722 de Silvia Inés Pentreath de la ciudad de Bariloche, donde constató en existencia los productos Sal Ahumada, RNPA 16-006544, Mostaza ahumada, RNPA 16-006543 y rótulos que se corresponden con los productos Sal Ahumada y Mostaza ahumada, todos de la marca La casa Grande RNE N16-000722 y con símbolo Libre de Gluten y procedió a su decomiso, también la propietaria de la firma manifestó que desconocía que debía solicitar autorización para utilizar la leyenda Sin TACC, que carecía de documentación o registros de distribución y que no conocía la cadena de comercialización de los citados productos, por lo que se le solicitó por acta el retiro de mercado de los mismos.
Que a su vez, la citada Unidad Regional informó que previo al procedimiento se comunicaron con el área de inspecciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y esta hizo saber que el establecimiento no contaba con habilitación municipal vigente.
Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro notificó el Incidente Federal N2872 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, y por Disposición N031/21
ratificó el decomiso de todos los productos y rótulos que se identifican en Acta de Notificación y Decomiso N26656 y 8208, prohíbió la circulación de los productos de la marca La Casa Grande RNE N16000722, como también todos los productos que exhiban en sus rótulos el citado RNE y ordenó la destrucción de los productos decomisados.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA N2293, identificado como NIUR N14/21, puso en conocimiento a todas las Direcciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/12/2021

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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