Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.751 - Primera Sección
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Sábado 18 de septiembre de 2021

correspondientes a la amortización de los vencimientos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA con el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL FMI.
Que el artículo 37 de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones establece que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten el monto total del presupuesto.
Que por los motivos expuestos y en atención a la inminencia de la fecha de vencimiento de pago prevista con el FMI, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2021.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el cálculo de recursos corrientes previsto en la Ley N27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 el monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO
SETENTA Y CUATRO MILLONES $422.174.000.000, equivalentes a la fecha a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES USD 4.334.000.000 que le corresponden a la REPÚBLICA ARGENTINA en función de su cuota de participación en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
FMI, por un monto de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS 3.054.883.702. Dichos recursos serán destinados a financiar el Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2021
conforme lo dispuesto por el artículo precedente y con el detalle obrante en la Planilla Anexa IF-2021-87320795APN-SSPMEC al presente artículo.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES USD
4.334.000.000, a DIEZ 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente. Estas letras devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. La suscripción de estas letras deberá ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DEG.
ARTÍCULO 4.- Las letras a las que alude el artículo 3º del presente decreto serán colocadas al BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BCRA a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación.
Estas letras deberán registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BCRA a su valor técnico.
ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes de la suscripción de las letras a la que alude el artículo 3 del presente decreto solo podrán aplicarse al pago de obligaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL FMI.
ARTÍCULO 6.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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