Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.722 - Primera Sección
Miércoles 11 de agosto de 2021

ARTÍCULO 14.- Apruébanse los órdenes de mérito para cada uno de los renglones, detallados en el Anexo IF2021-69355359-APN-DSAYFSENASA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Desestímanse las ofertas de ESLINGAR S.A., FRADEALCO S.A. y LAURA LORENA MEDINA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N 18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO 17.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
$26.057.518,72, deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 11/08/2021 N55802/21 v. 11/08/2021

INSTITUTO NACIONAL DELAPROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 124/2021
RESOL-2021-124-APN-INPIMDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el expediente N EX2021-67181337-APN-DOINPI de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL INPI, la Ley N22.426 y su Decreto Reglamentario N580/1981, Ley N27.444, Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N 19.549, su Decreto Reglamentario N1759/72 y su Modificatorio, el Decreto N894/2017, la Resolución INPI N117 del 9 de junio de 2014, la RESOL-250-APN-INPIMPYT,y CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad primaria del Departamento de Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología de la Dirección de Transferencia de Tecnología, la inscripción de contratos que involucren la transferencia de tecnología, asistencia técnica o licencia de derechos de propiedad industrial, efectuados entre compañías nacionales y extranjeras, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la normativa vigente, siendo organismo de aplicación de la Ley 22.426 y su Decreto Reglamentario 580/81; como así también llevar adelante el registro de instrumentos privados establecidos en la Resolución INPI 117/2014, en cuanto a la inscripción de las licencias o asistencias que se encuentren excluidos por la Ley de Transferencia de Tecnología.
Que los trámites aludidos anteriormente, como así también el pago de aranceles, entrega del certificado al solicitante en caso de corresponder, entre otros actos administrativos, se realizaban ante la Mesa de Entradas del organismo, en formato papel y de manera presencial.
Que debido a la emergencia sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional DNU N 260/20, 274/20, N287/20
subsiguientes y concordantes a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, a fin de velar por la salud de los dependientes que prestan sus servicios de forma presencial en este Instituto, se habilitó el portal de trámites del organismo, como único medio de presentación de solicitudes de inscripciones y pago de aranceles.
Que las mejoras desarrolladas progresivamente en el portal de trámites, como así también en las herramientas informáticas de estudio interno, permitieron que las solicitudes tramiten íntegramente en formato digital, posibilitando la implementación de la notificación electrónica prevista en el art. 24 de la Res. 250/2018.
Que el Estado Nacional ha acometido la tarea de informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el usuario se realice a través de medios electrónicos; relevando a los solicitantes de la carga de acudir personalmente a la sede de los distintos organismos que conforman aquélla.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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