Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.722 - Primera Sección
33

Miércoles 11 de agosto de 2021

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT, incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; la oferta de GRUPO ARIES SALUD S.A. para el Renglón N24 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros.
7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 por ser inconveniente económicamente; la oferta de NORCA S.R.L. para el Renglón N 3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; la oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de FEPROL S.R.L. para el Renglón N 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L. para los Renglones Nros. 15, 16 y 17 por ser inconveniente económicamente; la oferta de MELENZANE S.A. para el Renglón N5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para el Renglón N3 por no describir el producto incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 5 y 6 por ser inconveniente económicamente; la oferta de TACSO S.R.L. para el Renglón N 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de BERLY INTERNACIONAL S.A. para los Renglones Nros. 1 y 23 por ser inconveniente económicamente;
la oferta de RAÚL JORGE LEÓN POGGI para los Renglones Nros. 1, 2 y 15 por ser inconveniente económicamente;
la oferta de PROPATO HNOS S.A.I.C. para Renglón N3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ANALEN S.R.L. para el Renglón N 3 por no presentar especificaciones, para los Renglones Nros. 11, 12, 13 y 14 por ofertar productos con especificaciones distintas a las solicitadas incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 24 por ser inconveniente económicamente; la oferta de PINTURERÍA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. para el Renglón N3 por no presentar especificaciones técnicas incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros.
5, 6, 7 alternativas 1 y 2, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 23 alternativa 2 por ser inconveniente económicamente; la oferta de LAURA LORENA MEDINA para el Renglón N3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el Renglón N6 por poseer deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP; la oferta de ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S.
para el Renglón N3 porque la oferta recibida no corresponde al producto solicitado; la oferta de ALGABO S.A.
para los Renglones Nros. 1, 5 y 6 por ser distinta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el Renglón N2 por ser inconveniente económicamente; la oferta de XIMAX S.R.L. para el Renglón N3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 1 y 2 por ser inconveniente económicamente; la oferta de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
S.A. para el Renglón N 3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 7, 8 y 9 por ser inconveniente económicamente; la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para el Renglón N3 por no presentar especificaciones técnicas incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 5, 7, 8, 9, 10 y 24 por ser inconveniente económicamente; la oferta de OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para el Renglón N4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de EURO SWISS S.A. para los Renglones Nros. 1, 5, 7, 8 y 9 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S. para el Renglón N4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón N 3 por no presentar especificaciones incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para los Renglones Nros. 1, 2 y 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de LECTUS
S.A. para los Renglones Nros. 2 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de UNOLEX S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16 y 17 por ser inconveniente técnicamente; y las ofertas de ESLINGAR S.A.
y de FRADEALCO S.A. en su totalidad, por no cumplimentar con distinta documentación administrativa solicitada, incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que con fecha 16 de julio de 2021, el oferente SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. ha notificado su no renovación de oferta para los Renglones Nros. 15, 16, 17 y 18, según lo informado en la nota registrada como IF2021-66458840-APN-DSAYFSENASA.
Que, consecuentemente, resulta procedente contemplar aquellas ofertas que han cumplido con los requisitos que las tornan admisibles, otorgándoles orden de mérito según su oferta económica, de acuerdo con lo indicado en el Anexo IF-2021-69355359-APN-DSAYFSENASA el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que conforme lo establecido en los Artículos 25, inciso d, apartado 5, y 11, inciso f del mentado Decreto Delegado Nº1.023/01, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones