Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.722 - Primera Sección
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Miércoles 11 de agosto de 2021

Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución NRESOL-2020-100APN-SCIMDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición NDI-2020-53-APN-ONCJGM del 8 de abril de 2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d del Anexo de la mentada Disposición Nº48/20.
Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR, con fecha 9
de abril de 2021 se dio difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se enviaron invitaciones generales a todos los proveedores, según el rubro, clase y objeto de la contratación, cumpliéndose con el requisito de publicidad de la convocatoria, determinada por el inciso b del punto 3 del Anexo a la mencionada Disposición N48/20.
Que el día 16 de abril de 2021 se procedió a la apertura de ofertas, mediante acta labrada en el Sistema COMPR.
AR, donde consta la recepción de CUARENTA Y CINCO 45 ofertas, correspondientes a las firmas: ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L., C.U.I.T. N30-65687578-6; PROVEX S.R.L., C.U.I.T. N30-71517096-1; MANGATA GROUP S.A.S., C.U.I.T. N 30-71635437-3; LECTUS S.A., C.U.I.T. N 30-68651291-2; FERAVAL S.A., C.U.I.T. N 33-71119257-9;
PAÑALES LIBERTY S.A., C.U.I.T. N 30-69404016-7; LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T. N 30-712205330; TACSO S.R.L., C.U.I.T. N 30-71046073-2; BERLY INTERNACIONAL S.A., C.U.I.T. N 30-66128296-3; RAÚL
JORGE LEÓN POGGI, C.U.I.T. N20-08336759-9; PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T. N30-55425869-3; ANALEN
S.R.L., C.U.I.T. N 30-66302412-0; PINTURERÍA ROSMAR S.A., C.U.I.T. N 30-57086127-8; SOLUCIONES DE
LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. N30-71117659-0; JONATHAN EMANUEL ROTHAR, C.U.I.T. N20-30639922-6;
ANDRÉS DIEGO MACRI, C.U.I.T. N20-25865861-3; LAURA LORENA MEDINA, C.U.I.T. N27-27104460-2; MARIO
OMAR GARAVELLI, C.U.I.T. N20-12274306-4; GRUPO ARIES SALUD S.A., C.U.I.T. N33-71187140-9; NORCA
S.R.L., C.U.I.T. N 30-53732116-0; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., C.U.I.T. N 30-71081955-2; LUIS ENRIQUE
PARGA, C.U.I.T. N 20-23608469-9; DROGUERÍA GARZÓN S.A., C.U.I.T. N 30-60579601-6; FEPROL S.R.L., C.U.I.T. N30-70841220-8; ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L., C.U.I.T. N30-52693485-3; MELENZANE S.A., C.U.I.T. N 30-63717570-6; JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., C.U.I.T. N 30-70930125-6; PEDRO GUSTAVO
BARACCO, C.U.I.T. N20-16267352-2; UNOLEX S.A., C.U.I.T. N33-70936634-9; FRADEALCO S.A., C.U.I.T. N3060260879-0; DÉBORA ALICIA LACUNZA, C.U.I.T. N27-26148669-0; ESLINGAR S.A., C.U.I.T. N30-701753832; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S., C.U.I.T. N 30-71691495-6; SLANGER S.A., C.U.I.T. N 30-71065660-2;
DAIKO S.R.L., C.U.I.T. N30-71640066-9; ALGABO S.A., C.U.I.T. N30-63376582-7; XIMAX S.R.L., C.U.I.T. N3070756341-5; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., C.U.I.T. N30-71065322-0; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., C.U.I.T. N30-71158542-3; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, C.U.I.T. N20- 22017118-4; EURO SWISS S.A., C.U.I.T.
N30-70895389-6; 152BIS S.A.S., C.U.I.T. N30-71581078-2; ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S., C.U.I.T. N30-71689724-5; NECOD ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N30-68629797-3; y SYNCROTECH S.R.L., C.U.I.T.
N30-69461778-2.
Que la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, en carácter de área técnica, emitió sus informes técnicos, los que obran como IF-2021-42148403-APNDRRHHSENASA, IF-2021-45216359-APN-DRRHHSENASA, IF-2021-47585708-APN-DRRHHSENASA, IF2021-49306089-APN-DRRHHSENASA, IF-2021-50971241-APN-DRRHHSENASA e IF-2021-53576650-APNDRRHHSENASA.
Que la Coordinación General Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha evaluado la admisibilidad y conveniencia de dichas ofertas en el marco de las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante Informe N IF-2021-57934546-APN-DSAYFSENASA. Asimismo, como Informe Gráfico N IF-2021-58978948APN-DSAYFSENASA, obra la Recomendación sobre la resolución a adoptar realizada por la Coordinación de Compras y Contrataciones, dependiente de la citada Coordinación General, recomendando a la autoridad pertinente adjudicar a los oferentes indicados en el primer orden de mérito del siguiente modo: Renglón N1 a favor de PROVEX S.R.L.; los Renglones Nros. 2 y 5 a favor de ANDRÉS DIEGO MACRI; el Renglón N3 a favor de ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L.; el Renglón N4 a favor de PAÑALES LIBERTY S.A.; el Renglón N6 a favor de PINTURERÍA ROSMAR S.A.; los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10 a favor de PEDRO GUSTAVO BARACCO; los Renglones Nros. 11, 12 y 13 a favor de XIMAX S.R.L.; los Renglones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 a favor de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A.; el Renglón N22 a favor de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.;
y el Renglón N23 a favor de MANGATA GROUP S.A.S., por las causales allí indicadas.
Que con respecto a las demás ofertas recomendadas para cada uno de los renglones, la referida Coordinación de Compras y Contrataciones estimó dar únicamente los órdenes de mérito informados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, inciso h del Anexo a la mentada Disposición N48/20.
Que, de igual modo, la citada Coordinación recomendó desestimar la oferta de MARIO OMAR GARAVELLI para el Renglón N 4, por no presentar la certificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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