Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.712 - Primera Sección
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Jueves 29 de julio de 2021

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo XI de la Resolución N 523/17 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello, ELSUBSECRETARIO DEPOLÍTICA YGESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-202164883266-APN-DIMPMDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 29/07/2021 N52627/21 v. 29/07/2021

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 542/2021
DI-2021-542-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO: El Expediente Nº EX-2021-60391175- -APN-DGAANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE , las Leyes Nº24.449, Nº26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N168 del 23 de abril de 2013, ANSV N555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N121 del 22 de abril de 2016, ANSV Nº629 del 19 de diciembre del 2017, ANSV Nº156 del 25 de abril del 2019, ANSV N597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N225 del 21 de mayo de 2020 y modificatorias;y CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES
DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/07/2021

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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