Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2021 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.693 - Primera Sección

9

Sábado 3 de julio de 2021

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 434/2021
DCTO-2021-434-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-01907757-APN-DGAJMSG, los Decretos N 836 del 19 de mayo de 2008 y N1329 del 28 de septiembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N667 del 13 de agosto de 2019 y N22 del 26 de enero de 2021,y CONSIDERANDO:
Que por la Disposición del Director de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N22
del 3 de abril de 2017 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo al Oficial Principal de dicha fuerza Claudio Jesús VENCHIARUTTI Legajo N503.869 por haber incurrido prima facie en infracción a lo establecido en los artículos 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, inciso 12 del Anexo A -RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL
POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIAdel Decreto N836/08.
Que en el marco del procedimiento previsto por el Decreto N1329/09 -REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA-, el entonces TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante la Resolución N3 del 30 de enero de 2018 elevó al Director de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
la propuesta de baja por exoneración del Oficial Principal VENCHIARUTTI.
Que, posteriormente, por la Resolución N667/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se le impuso aquella medida segregativa por haber emitido opiniones, justificado, adherido, promovido y sustentado a título personal y dando a conocer su condición de funcionario policial en redes sociales, actividades, postulados dogmáticos, filosóficos y doctrinarios de una organización internacional fundamentalista vinculada al terrorismo internacional, incurriendo con dicha conducta en infracción a los artículos 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, inciso 12 del Anexo A del Decreto N836/08, con el agravante previsto en el artículo 247, incisos 1, 2 y 3 de dicho Anexo A.
Que contra dicha resolución, VENCHIARUTTI, con el patrocinio de la Defensora del Policía de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en los términos del artículo 174 del Anexo I del Decreto N 1329/09, el que fue desestimado por la Resolución N 22/21 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en función de ello, se tramitó el resorte procesal aludido en segundo término.
Que resulta pertinente tener presente que el recurrente en su primera presentación controvirtiendo la sanción -recurso de reconsideraciónesgrimió que la sanción expulsiva dispuesta se revelaba como arbitraria e ilegítima tornándola nula de nulidad absoluta, toda vez que a su entender violaba garantías constitucionales como así también derechos consagrados en tratados internacionales; que no existían ni existieron opiniones en sus redes sociales que justificaran, promovieran o adhirieran a ningún tipo de actividad, postulados dogmáticos, filosóficos o doctrinarios de ninguna organización fundamentalista y mucho menos respecto de aquellas vinculadas al terrorismo internacional, y que la conducta endilgada no se compadecía con la realidad de los hechos, en tanto que lo que surgía de las redes sociales eran publicaciones periodísticas de distintos medios que compartía.
Que, asimismo, postuló que el principio de independencia de la sanción administrativa y de la penal no era absoluto y, siguiendo ello, afirmó que habiendo sido sobreseído en sede penal en el marco de la causa FLP N24.715/2015
caratulada VENCHIARUTTI, CLAUDIO J. S/INFRACCIÓN LEY N 23.593, la baja por exoneración dispuesta resultaba atentatoria de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Que, posteriormente, en oportunidad de ampliar los fundamentos atinentes al recurso de apelación deducido en subsidio del de reconsideración, adujo violación de la garantía del debido proceso adjetivo e invocó el Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas, aprobado por Resolución N144 de 31 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que respecto del primer aspecto alegado, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 reza en su artículo 1, inciso f Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:
Derecho a ser oído. 1 De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas. Derecho a ofrecer y producir pruebas. 2 De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

Descargar esta edición