Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2021 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.633 - Primera Sección
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Viernes 16 de abril de 2021
EX-2020-45220445-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Otorgar a la empresa BRISAS DEL
NARANJO S.R.L., licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.
2 - Inscribir a la empresa BRISAS DEL NARANJO S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado Acceso a Internet, y de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.
3 - La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese a la interesada. 5 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 16/04/2021 N23587/21 v. 16/04/2021
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 315/2021
RESOL-2021-315-APN-ENACOM FECHA 13/4/2021 ACTA 69
EX-2020-63173369-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Otorgar a la empresa LANJET S.R.L., licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - Inscribir a la empresa LANJET S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
3 - La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese a la interesada. 5 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 16/04/2021 N23579/21 v. 16/04/2021
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 316/2021
RESOL-2021-316-APN-ENACOMJGM FECHA 13/04/2021 ACTA 69
EX-2020-84869591-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa NG SOLUCIONES
TECNOLOGICAS S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa NG SOLUCIONES
TECNOLOGICAS S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante ENACOM. 4.- Notifíquese al interesado.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado:
Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 16/04/2021 N23591/21 v. 16/04/2021