Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.609 - Primera Sección

Martes 16 de marzo de 2021

MINISTERIO DEECONOMÍA

SUBSECRETARÍA LEGAL
Disposición 20/2021
DI-2021-20-APN-SSLMEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
Visto el expediente EX-2020-55254776- -APN-DGDMEC,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N. 1 del 4 de febrero de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía RESOL-2020-1-APN-SLYAMEC se delegó en esta subsecretaría, las facultades previstas en el Decreto N411 del 21 de febrero de 1980 t.o.1987.
Que resulta necesario ampliar la nómina de letrados que ejercen la representación del Estado Nacional en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esa cartera ministerial, en los términos de la Ley N. 17.516 y del citado decreto.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N. 12.954 y en el artículo 66 de la Ley N. 24.946.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en la Resolución N. 1 del 4 de febrero de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía RESOL-2020-1-APN-SLYAMEC, y el Decreto N.
411/1980 t.o. 1987.
Por ello, ELSUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los letrados mencionados en el anexo IF-2021-04060480-APN-SSLMEC que integra esta disposición, para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía, en los términos de la Ley N. 17.516 y del Decreto N. 411 del 21 de febrero de 1980 t.o 1987.
ARTÍCULO 2.- Los letrados apoderados mediante el artículo precedente de esta disposición podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas judiciales.
ARTÍCULO 3.- Infórmase a los nuevos apoderados, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 4.- Esta disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cristian Leopoldo Dellepiane NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 16/03/2021 N14815/21 v. 16/03/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/03/2021

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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