Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.575 - Primera Sección
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Lunes 1 de febrero de 2021

Decretos

PROGRAMA FEDERAL PARAELFOMENTO YDESARROLLO
DELAPRODUCCIÓN BUBALINA
Decreto 54/2021
DCTO-2021-54-APN-PTE - Ley N27.076. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2020-08399147-APN-DGDMAMPYT, la Ley N27.076,y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N27.076 se creó el PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA destinado a generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que a los efectos de la correcta aplicación de la citada Ley N27.076, resulta necesario precisar el alcance de su texto mediante la correspondiente reglamentación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N27.076, PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA, que como ANEXO IF-2021-03697238-APN-SSGYPAMAGYP
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 01/02/2021 N4371/21 v. 01/02/2021

JUSTICIA
Decreto 53/2021
DCTO-2021-53-APN-PTE - Déjanse sinefecto los Decretos N429/2018 yN982/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2020-88698586-APN-DGDYDMJ,y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/02/2021

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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