Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.544 - Primera Sección
Viernes 18 de diciembre de 2020

reglamentarias a través del aludido sistema y se Publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo establecido en el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC NDI-2020-48-APN-ONCJGM, y sus modificatorias.
Cumplido, dese al presente el trámite que corresponda.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda e. 18/12/2020 N62971/20 v. 18/12/2020

INSTITUTO NACIONAL DEASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-INAIMJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO el Expediente EX-84176449-2020-APN-INAIMJ, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N23.302 y N25.607,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena, respecto de los pueblos indígenas, Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilinge e intercultural; y en el inciso 22 asume compromisos en el cumplimiento de instrumentos legales internacionales.
Que la Ley N23.302, sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas, declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes., y creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en su art. 5º, organismo descentralizado, perteneciente a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que a través del Decreto Reglamentario N155/89, determina entre sus funciones, será el responsable de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades en una labor coordinada y conjunta con los organismos nacionales, provinciales y municipales.
Que según el Artículo 3 del decreto reglamentario, el INSTITUTO podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con organismos nacionales o provinciales varias acciones, entre ellas:
g Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas., m Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la temática indígena.
o Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el presente decreto, surja de las Leyes Nros. 14.932 y 23.302 o que pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos que se han confiado. Las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas.
Que la ley 25.607 2012 establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 2 de esta ley determina La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida por la presente ley, serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos indígenas involucrados, los cuales serán convocados respetando sus formas de organización..
Que este antecedente legal viene a reafirmar el rol de INSTITUTO como promotor de capacitaciones en Derecho Indígena.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/12/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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