Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.529 - Primera Sección

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Jueves 26 de noviembre de 2020

MINISTERIO DEDESARROLLO TERRITORIAL YHÁBITAT

SUBSECRETARÍA DEPOLÍTICA DESUELO YURBANISMO
Disposición 7/2020
DI-2020-7-APN-SSPSYUMDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
Visto, el expediente EX-2020-77923169-APN-DGDYDMDTYH, el Decreto Nº50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020 y 53 del 13 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se creó el Programa Federal Argentina Construye Solidaria, destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte integrante de la mencionada Resolución.
Que el Programa fue implementado con una visión federal basado en un criterio de igualdad y equidad y con el fin de fortalecer a las organizaciones comunitarias de todo el territorio nacional.
Que por el artículo 3º de la ResoluciónNº53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se designó a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat como Autoridad de Aplicación del Programa, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de esa medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la e Resolución.
Que en el artículo 17 del Anexo I a la Resolución Nº53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se facultó a esta Subsecretaría a requerir información específica permitiendo determinar el alcance del Programa por distrito.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo l de la referida Resolución, le corresponde a esta Subsecretaría indicar a las Provincias el monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento; como así también determinar el monto mínimo a otorgar por Municipio teniendo en cuenta parámetros tales como: a Población municipal, b Población atendida por la organización, c Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y d Otros criterios objetivos.
Que resulta necesario establecer el monto de Unidad de Asignación del Programa, los montos máximos por cada municipio y su redistribución, como así también regular lo relacionado con la ejecución del monto anticipado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº53
del 13 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Por ello, ElSUBSECRETARIO DEPOLÍTICA DESUELO YURBANISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el monto de la UNIDAD DE ASIGNACIÓN UAs del Programa Federal Argentina Construye Solidaria en PESOS TRESCIENTOS MIL $300.000, equivalentes a un financiamiento de PESOS
TRESCIENTOS MIL $300.000 para una organización, o para dos o tres, si se consideran los montos de PESOS
CIEN MIL $100.000 o PESOS DOSCIENTOS MIL $200.000.
ARTICULO 2. Establecese el monto máximo de UNIDADES DE ASIGNACIÓN UAs para cada municipio o gobierno local, en relación a la cantidad de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas de los hogares de cada departamento según el Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda de 2010, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo IF-2020-77942841-APN-SSPSYUMDTYH que integra la presente medida.
Dichos montos serán comunicados a las provincias adherentes al Programa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo I a la Resolución 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El criterio de cálculo de distribución de las UNIDADES DE ASIGNACIÓN UAs será el establecido en el Anexo al artículo 2º de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2020

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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