Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.435 - Primera Sección
67

Martes 28 de julio de 2020

Resolución N310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de octubre de 2020.
ARTICULO 4.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el Artículo 1 de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de los establecimientos y tramites referidos en el mismo.
ARTICULO 5.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando corresponda.
ARTICULO 6.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Diego Quiroga e. 28/07/2020 N28960/20 v. 28/07/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS
Disposición 186/2020
DI-2020-186-E-AFIP-SDGRHH
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el EX-2020-00420878- -AFIP-SEASDVGEPESDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran otorgadas oportunamente a la Contadora Pública Marta Graciela GALIZZI GARNICA
en el carácter de Jefa de Agencia Interina de la Agencia Santiago del Estero y asignar idénticas funciones a la Contadora Pública Marta Adriana ROLDAN, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Sección Determinación de Oficio, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto N618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4º C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92
t.o. Resolución S.T. N 924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 t.o. Resolución S.T.
Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición