Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.434 - Primera Sección
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Lunes 27 de julio de 2020

Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DEVALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS N.T. 2013 y mod., por el siguiente texto:
SECCIÓN XX
NEGOCIACIÓN / NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs.
OFERTA PÚBLICA Y NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 73.- Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley N26.831 y podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la COMISIÓN.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 74.- Esta COMISIÓN será el organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación / negociación secundaria de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los mercados bajo su competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los participantes.
PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS POR CNV.
ARTÍCULO 75.- Los Mercados bajo competencia de esta COMISIÓN podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a La Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
b Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
c Que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables.
ARTÍCULO 76.- Para la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los Mercados autorizados por esta CNV -en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley N27.440-, el instrumento deberá acreditarse en una cuenta comitente en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Para la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos contemplados por el artículo 13 de la Ley N27.440, en los términos dispuestos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N471/2018, -en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito-, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán acreditarse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago.
Asimismo, la FCE podrá ser transferida a un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago para ser negociada bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV.
REGISTRO, CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 77.- El Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago deberán controlar que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs se encuentren registradas en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La custodia de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no transmite la propiedad ni el uso de las mismas, debiendo el Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago únicamente conservarlas y custodiarlas, efectuando las registraciones que deriven de su negociación, no quedando en ningún casoobligados a garantizar su pago en caso de incumplimiento.
El Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
La liquidación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrá realizarse a través de un Agente Depositario Central de Valores Negociables o, exclusivamente en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 76 de la presente Sección, por un Agente de Custodia, Registro y Pago.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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