Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.424 - Primera Sección
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Martes 14 de julio de 2020

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/21 del IF-2018-62733879-APNDGDMTMPYT del EX-2018-62553299- -APN-DGDMTMPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE
DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N730/15.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/07/2020 N22490/20 v. 14/07/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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