Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.395 - Primera Sección
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Martes 2 de junio de 2020

Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2019-540-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº 992/19, suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA
DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-88162945-APNDRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artícuo 2º de la RESOL-2019-540-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº 993/19, suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA
DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-88163109-APNDRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/06/2020 N19494/20 v. 02/06/2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 157/2020
RESOL-2020-157-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el EX-2019-101731798-APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N25.877,y CONSIDERANDO:
Que la empresa ABSOLON SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 30-71606678-5 solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº24.013.
Que habiéndose iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN celebran un acuerdo obrante en el IF-2020-06860820-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019101731798-APN-DGDMTMPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2020-06861453-APN-DNRYRTMPYT.
Que las firmantes convienen que desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de julio de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE al 90 % NOVENTA POR CIENTO de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales Ley 23.660 y 23.661, ni las de ART, ni cuota sindical art. 43, ni seguro de sepelio, ni seguro de vida obligatorio, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que el acuerdo de marras comprende a todos los trabajadores a los que les resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N724/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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