Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.312 - Primera Sección

Jueves 20 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ROSARIO
EDICTO
REF. 17535-540-2016, SA N10/2017-4, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARESE REBELDE
a MAYER GROUP S.A., CUIT N30-71461521-8, en los términos del Articulo 1105 del Código Aduanero, por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Articulo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELE
SABER, que podrá comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquél, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del Código Aduanero. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, Sección Sumarios, en los terminos del Articulo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE.- Fdo. Abog. Héctor Darío UBEID, Administrador Div. Aduana de Rosario. Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.
e. 20/02/2020 N8290/20 v. 20/02/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ROSARIO
EDICTO
Desde la Actuación N18018-44-2018 SA 303-2018/7 , y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma ZHONG FU INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N30-71122954-6 , la RESOLUCIÓN Nº420/18 AD ROSA de fecha 07/11/2018 recaída en los actuados, que dice: VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE:ARTÍCULO 1º: INSTRUIR
Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c del C.A., por la presunta infracción a los arts. 954 inc.
a y c del C.A., imputándosele tal contravención a la firma ZHONG FU INTERNATIONAL S.R.L., CUIT Nº 3071122954-6, con domicilio declarado en calle Pola 1962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º:
CORRER VISTA al/los imputado/s de todo lo actuado, por el término de DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos, a fin de que presente su defensa, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse, bajo apercibimiento de ser declarado/a rebelde Arts. 1101, 1103 y 1105
C.A., debiendo constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana o domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería invocada conforme lo estatuído en los arts. 1030 y sgtes. del C.A.
siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado. Se le hace saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del C.A., la infracción aduanera reprimida con pena de multa y comiso se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La multa mínima correspondiente asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con TREINTA Y TRES CENTAVOS $1.362.699,33, todo ello dentro del plazo previsto en el art. 1101 del C.A. Asimismo, se le notifica al responsable que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de DÓLARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con NOVENTA
CENTAVOS U$S16.584,90.ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, tómese razón por Sección Sumarios, CARATÚLESE y CUMPLIMÉNTENSE las Resoluciones 4475/80, 5035/80 y 3121/85. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Ing.Agr.Juan José Lionello a/c Div. Aduana Rosario,Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Héctor Dario Ubeid, Administrador de Aduana.
e. 20/02/2020 N8291/20 v. 20/02/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ROSARIO
EDICTO
Se notifica a PEREYRA RUBEN RAUL, CUIT NRO.20-10423041-6 que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia , en las que se encuentra involucrado como imputado, se han dictado lo siguiente en cada una de ellas VISTO DECLARESE REBELDE a en los términos del Artículo 1105 del Código Aduanero, po no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HÁGALE SABER
al encartado, que podrá comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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