Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.301 - Primera Sección
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Miércoles 5 de febrero de 2020

de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC.
PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 5º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Ginés Mario González García e. 05/02/2020 N5234/20 v. 05/02/2020

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-07557231-APN-SCBCYTIMSG, las Leyes N26.637 y N21.526, el Decreto N50
del 19 dediciembre de 2019 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N1082 del 8 de abril del 2009,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 26.637 ha establecido las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades comprendidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N21.526 de Entidades Financieras.
Que, al respecto, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
N1082/2009 ha creado la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA y ha establecido su composición operativa.
Que la citada Comisión Permanente ha discontinuado de hecho su funcionamiento en virtud de la decisión política de la desregulación de la operatoria bancaria, hecho éste que impacta negativamente en los niveles de seguridad de las trabajadoras y de los trabajadores bancarios.
Que resulta necesario efectuar modificaciones a dicha normativa en función de asegurar la adecuación de la misma a los avances tecnológicos que demanda la atención de la temática de la seguridad bancaria y al nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.
Que, al mismo tiempo, resulta procedente modificar la integración de la mencionada Comisión Permanente conforme a las necesidades de la evolución de la operatoria de la temática de su competencia.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL observar las medidas de seguridad de las entidades financieras y bancarias como así también lo concerniente a las operatorias de traslado o movimiento de valores.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las competencias conferidas por los artículos 22 bis y 8º de las Leyes Nros. 22.520 y 24.059, y sus respectivas modificaciones.
Por ello LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS N1082 del 8 de abril del 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- La Comisión será presidida por un funcionario o una funcionaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD
con rango de Secretario o Secretaria de Estado.
ARTÍCULO 2.- Substitúyese el artículo 3 de la citada Resolución N1082/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS ANMaC, la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA, la ASOCIACION DE BANCOS DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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