Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.282 - Primera Sección NOMBRES Y APELLIDO

CUIL

Cont. Púb. Daniel Horacio CAMPORRO

20173656565

Abog. Rubén Cesar PAVE

20182435547

FUNCIÓN ACTUAL
Director regional aduanero - DIR.
REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
SDG OAI
Analista de asuntos tecnicos ADUANA ROSARIO DI RAHI

Viernes 10 de enero de 2020
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría - SEDE
SUBDIRECCION GENERAL SDG OAI
Director - DIR. REGIONAL ADUANERA
HIDROVÍA SDG OAI

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont e. 10/01/2020 N1311/20 v. 10/01/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA BAHÍA BLANCA
Disposición 9/2020
DI-2020-9-E-AFIP-ADBABLSDGOAI
Bahía Blanca, Buenos Aires, 08/01/2020
VISTO, el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2019 enviado a esta Aduana de Bahía Blanca por personal de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, donde se informa el producido de la Subasta Pública realizada el día 20 de diciembre del corriente en el Salón Auditorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires,y;
CONSIDERANDO:
Que, esta Aduana de Bahía Blanca de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de la Actuación SIGEA del asunto, Sumario Contencioso Nro. 003-SC-304-2013/6 y conforme el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nro. 618 de fecha 10 de julio de 1997, destino a Subasta Pública mediante Disposición Nro. DI-2019-36-E-AFIP-ADBABLSDGOAI, un automóvil Marca MERCEDES BENZ, Modelo SLK 230
KOMPRESSOR, Chasis VIN WDB1704471F031214, Motor Nro. 111.973-12-015319, Año 1997, Dominio LAM016, ACTA LOTE Nro. 18003GSM000003.Que, la subasta pública fue impulsada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 20 de Diciembre de 2019 por cuenta, orden y a nombre de la Dirección General de Aduanas, informando dicha entidad bancaria que el automotor fue subastado exitosamente. En ese sentido, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, informa a la Dirección Regional Aduanera Pampeana SDG OAI, sobre los resultados de la subasta pública efectuada en la fecha mencionada, solicitando iniciar los actos de aprobación de la misma, haciendo lo propio personal de la DI
RAPA, requiriendo a esta Aduana la emisión del acto administrativo de aprobación de lo producido en la venta del vehículo automotor en trato, mediante correo electrónico de fecha 23/12/2019 y en los términos de lo establecido en la Sección V Disposiciones comunes a la importación y a la exportación, Título II Despacho de Oficio, Capítulo Segundo Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono, Artículo Nro. 432 de la Ley Nro.
22.415 y modificatorias Código Aduanero que reglamenta: La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quién ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados. .Que, en ese orden, la base de venta mediante la cual el automotor fue dispuesto en subasta pública ascendió al monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL con 00/100.- $290.000,00, siendo el VALOR EN ADUANA de esta mercadería de acuerdo a lo establecido por la Sección Inspección Simultánea de esta Aduana de Bahía Blanca en su Informe Nro. 95/2019 de fecha 24/04/2019 y que obra a fs. 203 de la Actuación SIGEA en trato, todo conforme lo establecido en el Artículo Nro. 431, Apartado 1 de la misma Sección y Título indicados en el considerando anterior del Código Aduanero, que reglamenta: La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor en aduana de la mercadería. A tal fin, se tomará en cuenta como elemento momento el de la fecha en que se efectuare la valoración a que se refiere el art. 429., normando dicho artículo: Cuando la mercadería pasare a ser propiedad del Estado Nacional, en virtud del comiso o abandono, el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de la misma, no admitiéndose, luego diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto que ordenare la venta correspondiente.:Que, conforme todo lo expuesto en el presente acto administrativo, la entidad bancaria que tuvo a su cargo la organización e impulso de la subasta pública, informa a esta Dirección General de Aduanas que el automotor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/01/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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