Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.243 - Primera Sección
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Miércoles 20 de noviembre de 2019

Que por el artículo 2 del referido Decreto se autoriza al entonces MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio citado en el párrafo precedente.
Que el Estatuto indica que el Consejo de Administración del Ente S.A.M.I.C. estará integrado por SIETE 7
miembros, TRES 3 de los cuales deberán ser designados por esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, estableciendo en su Art. 9 que en esta primera etapa fundacional la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, conforme el Anexo I del Decreto 2376/15.
Que por RESOL-2018-580-APN-MS, de fecha 22 de marzo de 2018, el entonces MINISTERIO DE SALUD designó a la Dra. María del Carmen VIVERA D.N.I. Nº 12.350.210, para integrar el Consejo de Administración del Ente Hospital de Cuenca Alta, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Que la Dra. María del Carmen VIVERA ha presentado su renuncia a partir del día 03 de Octubre del corriente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N 2376/15
y el punto 1 de la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto Nº802/18.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Acéptase la renuncia de la Dra. María del Carmen VIVERA D.N.I. Nº12.350.210 como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente Hospital de Cuenca Alta, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad de la Dra. María del Carmen VIVERA D.N.I. Nº12.350.210, quien fuera designada mediante RESOL-2018- 580-APN-MS de fecha 22 de marzo de 2018, a partir del 03 de Octubre de 2019.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 20/11/2019 N88764/19 v. 20/11/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DEGOBIERNO DESALUD
Resolución 3158/2019
RESOL-2019-3158-APN-SGSMSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-97499259-APN-DDMSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIALy, CONSIDERANDO:
Que promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo ILE cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable PNSSyPR, ahora Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación 25.673.
Que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
Que, para dar respuesta y garantizar el derecho mencionado, el entonces Ministerio de Salud ya publicó, como antecedente, el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo en el año 2015, que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles de 2007 y 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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