Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.215 - Primera Sección
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Miércoles 9 de octubre de 2019

al solicitante el detalle de cálculo y el monto de la inversión que este último deberá aportar para que el suministro de gas sea económicamente viable.
Que, además, cabe resaltar que la actual versión de la Resolución ENARGAS N. I-910/09 establece una tasa de rentabilidad que no resulta acorde al cálculo del costo de capital utilizado para la aprobación de los cuadros tarifarios surgidos del proceso de la última revisión tarifaria.
Que, asimismo, se propone extender el derecho a contraprestación, cuando la misma se hubiere pactado en metros cúbicos de gas, para todos aquellos usuarios aportantes del proyecto que se conecten dentro de los diez años de la habilitación de la obra, debido a que la experiencia de esta Autoridad Regulatoria demuestra que resulta necesario considerar un mayor plazo, el cual se encuentre acorde a los tiempos y costos que demande la adecuación de las instalaciones internas para posibilitar la conexión de los usuarios, de manera que los mismos no queden excluidos de su derecho a percibir la contraprestación.
Que, la Resolución ENARGAS N. I-910/09 prevé que el aporte de la Prestataria se debe efectuar sólo a los futuros usuarios que asuman el costo del proyecto, presentándose casos en donde quienes asumen el financiamiento del mismo resultan ser terceros interesados, que luego no serán los futuros usuarios ni tampoco se constituirán en Subdistribuidores y por ende la contraprestación no es aportada por parte de la Prestataria. Como consecuencia de ello, a los fines de homogeneizar el tratamiento relacionado a la contraprestación económica del proyecto, se considera conveniente incluir a los terceros interesados como acreedores del aporte económico equivalente -como mínimoal valor de negocio.
Que, además, se propone brindar a los terceros interesados y a aquellos usuarios que no sean residenciales, la posibilidad optar por distintas alternativas para acordar con las Prestatarias la modalidad bajo la cual percibirán la contraprestación. Mientras que, para los usuarios residenciales, por su atomicidad, se considera oportuno establecer la contraprestación exclusivamente en metros cúbicos de gas.
Que, el punto central de las modificaciones propuestas en la Metodología para la Evaluación Económica del Proyecto del Anexo V de la Resolución ENARGAS N I-910/09 versa sobre el cálculo de los egresos de los proyectos, por ello resulta necesario remarcar que la finalización del período de transición hace necesario que esta Autoridad Regulatoria implemente una nueva metodología que se centre en la utilización de costos incrementales asociados a los proyectos, que reflejan más adecuadamente los costos asociados a la efectiva prestación del servicio.
Que, asimismo, corresponde señalar que existen casos en los que se solicitan autorizaciones de obras de infraestructura y/o de refuerzo de gasoductos, en las cuales no se cuenta con estimaciones de los proyectos de redes de distribución que podrán incorporarse al sistema a partir de la ejecución de las mismas y no se considera la totalidad de la demanda potencial asociada al proyecto al momento de solicitar la evaluación económica. En estos casos particulares cobra sentido adoptar un tratamiento diferencial en relación a la Metodología propuesta, sujeta a aprobación de la Autoridad Regulatoria, buscando en todos los casos lo que más se ajusta a los costos reales asociados a la prestación del servicio.
Que, corresponde aclarar que, esta Autoridad Regulatoria considera que aquellas obras de expansión de los sistemas de distribución que hubieren sido incluidas dentro de los planes de inversiones obligatorias, aprobados por el ENARGAS en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, no deberían ser encuadradas ni remitidas bajo los lineamientos de la modificación propuesta a la Resolución ENARGAS NI-910/09, a los fines de evitar el múltiple control y el consecuente dispendio de recursos administrativos.
Que, asimismo, y dado que la metodología propuesta refleja más adecuadamente el nuevo contexto en que se desenvuelve la prestación del servicio con posterioridad a la RTI, las obras de distribución que hayan sido autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios de la RTI y que cuenten con un diferimiento en la evaluación económica del proyecto, deberían ser calculadas conforme a esta nueva propuesta.
Que, en relación con el ordenamiento jurídico vigente, corresponde señalar que, en esta instancia preliminar, el Anexo del proyecto a poner en consulta reemplazaría a los Artículos 10, 12 y 15, y al Anexo V, de la Resolución ENARGAS NºI-910/2009.
Que, asimismo, debería derogarse su Artículo 11 y por lo tanto el Anexo VI de dicha Resolución, que establece rangos de contraprestación a efectuar por las Prestatarias en metros cúbicos de gas y para usuarios residenciales durante el período de transición en función de la comparación del resultado del cálculo de determinación de la evaluación económica del proyecto y el valor oportunamente fijado en la Resolución ENARGAS N1356/1999.
Que en tal sentido, las Gerencias de Economía y Desempeño, de Distribución y de Asuntos Legales, todas ellas de este Organismo, elaboraron el Informe NIF-2019-89824720-APN-GDYEENARGAS.
Que, en virtud a ello, resulta necesario modificar el procedimiento vigente para definir el eventual aporte que las Prestatarias deberían efectuar considerando el contexto tarifario actual, en pos de procurar el mayor beneficio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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