Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.208 - Primera Sección
82

Lunes 30 de septiembre de 2019

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4014/2019

RESOL-2019-4014-APN-ENACOMJGM FECHA 24/09/2019 ACTA 52
EX-2019-56104295-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SAN LUIS, a través de la RESOL-2019-1880-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2019-21184592-APN-DNSAENACOM, integrante en un todo de la mencionada Resolución. 2. - Adjudicar al señor Carlos Ignacio VERNA GRILLO una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 233, frecuencia 94.5 MHz, categoría E, para la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. 3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4. - Dentro de los 180 días el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio. 5. - Dentro del plazo de 30 días deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6. - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7. - A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
8. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones importará la caducidad del presente acto de adjudicación.
9. - Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 30/09/2019 N74042/19 v. 30/09/2019

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4019/2019

RESOL-2019-4019-APN-ENACOMJGM FECHA 24/09/2019 ACTA 52
EX-2019-56105443-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SAN LUIS, a través de la RESOL-2019-1880-APNENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la firma LENNON S.R.L. integrada por las señoras Graciela Emilce TUCCI y Tomasa Dora CAPELLO una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría E, para la localidad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS. 3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90
días corridos, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- Dentro de los 180 días corridos, la licenciataria, deberá acompañar la constancia de inscripción, en el registro correspondiente, de donde surja la ampliación del objeto social. 9.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 30/09/2019 N74048/19 v. 30/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones