Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.208 - Primera Sección
80

TERMINACIÓN C.U.I.T.
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9

Lunes 30 de septiembre de 2019
DÍA
4 5
6

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.
Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando se trate de percepciones del impuesto al valor agregado correspondientes a servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, en cuyo caso la información y el ingreso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el Artículo 5 de la Resolución General N4.240..
2. Sustitúyese el inciso b del Artículo 3, por el siguiente:
b Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F.2005- generado por el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas SIRE, en forma individual o por lote archivo plano con n cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados. Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del Web Service. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
De tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, podrá generarse un Certificado Global agrupando en dicho documento -F. 2005- las correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período quincenal desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes.
Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N3.873, N4.199 y N4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate. Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 de acuerdo a lo establecido precedentemente..
3. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo IF-2019-00343003-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3 de la Resolución General N4.523, la expresión a partir del día 1 de octubre de 2019., por la expresión a partir del día 1 de diciembre de 2019..
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, a partir del día 1 de diciembre de 2019 no resultarán de aplicación las previsiones establecidas en la Resolución General Nº796 respecto del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 30/09/2019 N74193/19 v. 30/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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