Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.201 - Primera Sección
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Jueves 19 de septiembre de 2019

Que obra agregado a autos el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N317/99, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS SOESGYPE, con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOESGRA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AES, por la parte empleadora, glosado como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRTMPYT incorporado al EX-201919097172-APN-DGDMTMPYT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250
t.o. 2.004
Que asimismo en la página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019-19097172-APNDGDMTMPYT, obra agregada el Acta de Ratificación que se homologará como Acta Complementaria para el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N317/99, con vigencia desde el mes de abril de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto a la contribución solidaria estipulada en los Anexos, se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el Acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
SOESGYPE, con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOESGRA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AES, por la parte empleadora, glosados respectivamente como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRTMPYT, incorporado al EX2019-19097172-APN-DGDMTMPYT, y como página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRTMPYT del EX-201919097172-APN-DGDMTMPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos glosados como páginas 1/5 del IF-2019-40592083APN-DNRYRTMPYT, incorporado al EX-2019-19097172-APN-DGDMTMPYT, como página 1 del IF-201940593596-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMTMPYT
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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