Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.201 - Primera Sección
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Jueves 19 de septiembre de 2019

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 19/09/2019 N57418/19 v. 19/09/2019

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 213/2018
RESOL-2018-213-APN-SECTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº1.765.026/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N1.765.026/17 obra el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría TécnicoLegal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº676/17.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.765.026/17, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2.004.
ARTICULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.765.026/17.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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