Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.195 - Primera Sección
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Miércoles 11 de septiembre de 2019

efectos legales, por ser el domicilio registrado por la sociedad recurrente en la Inspección General de Justicia, lo cierto es que, al reiterarse la notificación en el mismo domicilio correrían la misma suerte que la que corre glosada a fs. 164/166. Que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1013, inc. i del Código Aduanero, arts. 53 inc. 2, 59 y 145/147 del C.P.C.C.N. y el estado procesal de autos, RESUELVO: Por Coordinación General procédase a notificar los autos de fs. 154 y 163 a la firma NUTRIBRAS S.A. por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial por el término de un 1 día. FIRMADO: Dr. Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO. VOCAL Otro auto fs. 154: Buenos Aires, 3 de octubre de 2018. Visto la presentación de fs. 152/153 y el estado procesal de autos, RESUELVO: 1.- Tener presente la denuncia de revocación del mandato otorgado por la actora al Dr. Isaac José Turquie, por el ejercicio efectuado en autos, en su carácter de patrocinante. 2.- En atención a ello, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 1.034 del C.A., previo a todo trámite, intímase a la firma recurrente NUTRIBRAS S.A.
al domicilio real Sánchez de Bustamante N610 Piso 6 C-, para que dentro del término de diez 10 días se presente en autos con patrocinio letrado o por apoderado. 3.- Tener por constituido el domicilio indicado en el cuarto párrafo del escrito de fs. 153, por el Dr. Isaac José Turquie, a los efectos indicados en el punto 3.- del citado escrito, sito en la calle Juan Lavalle 1123 Piso 2, CABA. 4.- Tener presente la reserva efectuada en el último párrafo del escrito de fs. 153. Notifíquese a la representación fiscal, a la firma NUTRIBRAS S.A. en su domicilio real, indicado en el punto 2.- de la presente, y al Dr. Isaac José Turquie, al domicilio indicado en el punto 3.- de la presente. FIRMADO: Cora M. MUSSO. VOCAL Otro auto fs. 163: Buenos Aires, 24 de junio de 2018. Visto la presentación de fs. 158/162 y el estado procesal de autos, RESUELVO: 1.- Agréguese y téngase lo solicitado por el Dr. Isaac José Turquie para su oportunidad. 2.- Reitérese en igual tiempo y forma la intimación cursada a la firma recurrente NUTRIBRAS S.A. bajo apercibimiento de continuarse la causa en rebeldía. Notifíquese a la firma NUTRIBRAS S.A. en su domicilio real, indicado en el punto 2 del auto de fs. 154. FIRMADO: Cora M. MUSSO.
VOCAL.
María Noel Ferrer, Coordinadora General, Coordinación General.
e. 11/09/2019 N67856/19 v. 11/09/2019

TRIBUNAL FISCAL DELANACIÓN

EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 12 Nominación, a cargo del Dr. Daniel Alejandro Martín, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos 2 días en autos INDUSTRIAL PESQUERA NECOCHEA S.A. s/ Recurso de Apelación Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, Expte. Nº29.741-I que se ha dictado la siguiente resolución a fs. 360/365: En Buenos Aires, a los 21
días del mes de agosto de 2019, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez Vocal Titular de la Vocalía de la 10 Nominación, Agustina ODonnell Vocal Titular de la Vocalía de la 11 Nominación y Daniel Alejandro Martín Vocal Titular de la Vocalía de la 12 Nominación para resolver el Expte. 29.741-I Acumul. 29.742-I caratulado INDUSTRIAL PESQUERA NECOCHEA S.A. s/ Recurso de Apelación Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado SE RESUELVE: 1 Confirmar la resoluciones apeladas en todas sus partes, con costas. 2 Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fiscal Nacional, por su actuación en autos en la suma de $17.852 pesos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos por la representación procesal y de $44.631 pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno por el patrocinio letrado; los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y la tarea desarrollada por los profesionales intervinientes en autos en la etapa correspondiente y de acuerdo a la sentencia que resolvió la excepción de prescripción, todo en conformidad con las pautas establecidas en la ley N21.839, modificada por la ley N24.432. Regístrese, notifíquese al Fisco Nacional y a la recurrente mediante edictos, a cuyo fin pasen los autos a Secretaría General Administrativa a sus efectos. Oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. FIRMADO: Dres. Edith Viviana GÓMEZ, Agustina ODONNELL y Daniel Alejandro MARTÍN. VOCALES.
María Noel Ferrer, Coordinadora General, Coordinación General.
e. 11/09/2019 N67863/19 v. 12/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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