Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

18

Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2019

Que la licitud de los hechos no es lo que está en discusión, sino su valor probatorio de la actividad ideológica comunista del causante, lo que se cumple plenamente.
Que la ley 17.401 permite tomar en consideración hechos anteriores a su sanción.
Que el artículo 10 de dicha ley es inaplicable al presente caso, por cuanto la rehabilitación requiere que la calificación se encuentre firme.
Que, por lo tanto, la calificación impugnada tiene suficiente fundamento, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º,- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Pascual GARCIA M.I. n5.014.669, contra la Resolución CACIE nº10/72, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62323/19 v. 27/08/2019

Decreto S 6271/1972

Buenos Aires, 15/09/1972
VISTO el expediente nº 31.347/70 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Oscar Armando SCANIO interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE nº38 de fecha 3 de mayo de 1972, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1º de la ley 17.401,y CONSIDERANDO:
Que procede la consideración del recurso ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.
Que el documento que obra a fs. 19 se considera prueba suficiente acerca de la actividad e ideología del causante.
Que el recurrente alega fundamentalmente la inconstitucionalidad de la ley 17.401, agravio que no puede ser considerado en sede administrativa, sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, el cual ya se ha pronunciado favorablemente sobre la constitucionalidad de la misma.
Que la Corte Suprema ha declarado asimismo la vigencia de la ley 17.401, frente al planteo de su presunta derogación por las leyes 19.102 y 19.109.
Que, por lo tanto, la calificación impugnada tiene suficiente fundamento, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Oscar Armando SCANIO Mt. 6.925.468
contra la Resolución CACIE n38 de fecha 3 de Mayo de 1972, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62307/19 v. 27/08/2019

Decreto S 70/1973

Buenos Aires, 03/01/1973
VISTO el expediente nº52.710/72, de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual don Carlos CASTRO
interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 32/71, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1º de la ley 17.401,y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031