Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.179 - Primera Sección
72

Miércoles 21 de agosto de 2019

Avisos Oficiales NUEVOS

COMISIÓN ARBITRAL DELCONVENIO MULTILATERAL
Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

CONVENIO ESPECÍFICO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PARA ESTABLECER
EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Entre la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL, en adelante la COMARB, representada por su Presidente, Dr. Roberto J. ARIAS, con domicilio en la calle Esmeralda N672, Piso 3, de esta ciudad, por una parte y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por la Subdirectora General de Coordinación Técnico Institucional, Dra. María Isabel Jimena de la TORRE y por el Subdirector General de Recaudación Cdor. Sebastián Omar Antonio PALADINO, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N370 de esta ciudad, por la otra, conjuntamente denominadas las PARTES, continuando las acciones de cooperación que se llevan adelante respecto al REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico del Convenio Marco de Cooperación, en adelante el CONVENIO, que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVOS.
1. Profundizar los vínculos de cooperación mutua entre las partes a través de planes de trabajo conjunto, con el fin de establecer el Registro Único Tributario o Padrón Federal.
2. Precisar las tareas a realizar, sus alcances, las prestaciones recíprocas y otras características necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Convenio Marco.
SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR.
Las Partes acuerdan las siguientes pautas de acción para desarrollar los objetivos establecidos en la Cláusula Primera:
1. Participación de las jurisdicciones. En el Padrón Federal podrán participar las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, resultando suficiente para gestionar la adhesión la notificación de tal situación por parte del Representante de la jurisdicción hacia la COMARB. Esta mantendrá informada a AFIP las jurisdicciones adheridas y si tal situación corresponde solamente a sus contribuyentes de Convenio Multilateral o abarca también a los contribuyentes locales de esa jurisdicción. Aquellas jurisdicciones que no adhieran con sus contribuyentes locales tendrán dentro del Padrón Federalinformación parcial, debiendo gestionar los datos registrales de sus locales mediante una solución local.
2. Clave Fiscal. El ingreso a la aplicación de Padrón Federal por parte de los contribuyentes se efectuará mediante la Clave Fiscal y será una opción dentro del Sistema Registral de la AFIP. El servicio estará disponible mientras las jurisdicciones estén adheridas. Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán en condiciones de operar con su Clave Fiscal en el Padrón Federal, inclusive los que posean CUIT limitada, salvo que la COMARB
y la AFIP dispongan lo contrario. En el mismo sentido, para el caso de los contribuyentes locales, se requerirá el acuerdo de la jurisdicción y la AFIP.
3. Set de datos. Se dispuso de un set de datos que conformará el Padrón Federal, que contiene los datos necesarios acordados con las jurisdicciones adheridas Anexo A IF-2019-00229617-AFIP-DECONVSDGPLA. Los mismos estarán a disposición de todas las jurisdicciones intervinientes que opten por incorporarse al Padrón Federal, ahora y en el futuro, en tanto y en cuanto las mismas permanezcan adheridas.
4. Estrategia de implementación y migración de datos. Para cada jurisdicción que adhiera, sus contribuyentes podrán realizar altas, bajas y modificaciones al Padrón Federal desde la página de AFIP. A los fines de realizar una migración inicial, la COMARB y cada jurisdicción deberán enviar a la AFIP los siguientes datos, mediante un mecanismo seguro acordado entre las partes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031