Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.148 - Primera Sección
104

Jueves 4 de julio de 2019

Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del 1 de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el SISTEMA
DE TRÁMITES A DISTANCIA TAD/GDE para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación en base a los asientos del REGISTRO NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM
Nº15440 del 27 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2º.- Establécese a partir del 1 de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el SISTEMA
DE TRÁMITES A DISTANCIA TAD/GDE para la toma y resolución de solicitudes certificación de movimientos migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, en base a los asientos del REGISTRO DE INGRESO Y
EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL creado por Disposición DNM Nº15442/05.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Formulario Migratorio de Certificación FOMIC en su versión para radicación que será proporcionado y protocolizado en forma automática por el Sistema TAD/GDE, conforme el formato que como Anexo I DI-2019-58725219-APN-DNMMI que forma parte integrante de la presente medida, el cual contendrá en forma embebida el detalle de la situación migratoria o la inexistencia de antecedentes de radicación o la carencia de una residencia vigente, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Formulario Migratorio de Certificación FOMIC en su versión para movimientos migratorios que será proporcionado y protocolizado en forma automática por el Sistema TAD/GDE, conforme el formato que como Anexo II DI-2019-58725434-APN-DNMMI que forma parte integrante de la presente medida, el cual contendrá en forma embebida el detalle de los asientos o su inexistencia según corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la resolución electrónica de solicitudes de certificación de radicación se realizará en base a los asientos de los últimos DIEZ 10 años y para las solicitudes de certificación de movimientos migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, se realizará en base a los asientos de los últimos QUINCE 15 años.
Las solicitudes correspondientes a requerimientos anteriores a los períodos precitados conllevan procedimientos manuales que implican un plazo mayor de resolución.
ARTÍCULO 6º.- Los documentos digitales generados en el marco de esta tramitación, gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y contenido.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº285 del 31 de enero de 2012.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Horacio José García NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 04/07/2019 N47576/19 v. 04/07/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/07/2019

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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