Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.131 - Primera Sección
19

Viernes 7 de junio de 2019

Que, por el artículo 3 de la mentada Resolución Secretarial se estableció que la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD CUS estará conformada por el Doctor Claudio Darío Conti y por el Doctor Luis Alberto GIMENEZ en calidad de miembros titulares, y por el Doctor Ignacio Andrés Chillier, y la Licenciada Maisa Aixa Alina Havela, en calidad de miembros suplentes, en representación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; por el Contador Sandro TARICCO y por el Licenciado Gerardo Gustavo GENTILE en calidad de miembros titulares por la Superintendencia de Servicios de Salud; y por los Sres. José Luis y Carlos Guido FRIGERIO, en calidad de miembros titulares por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.
Que con fecha 3 de enero del corriente, mediante nota NO-2019-00530812-APN-SSSMSYDS, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD designó como sus representantes al Doctor Sebastián Nicolás NEUSPILLER y al Contador Gerardo Gustavo GENTILE, en virtud del dictado del Decreto N1132/2018.
Que con fecha 3 de mayo del corriente, mediante nota NO-2019-40945723-APN-SSSMSYDS, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD designó al Doctor Gustavo LASE, en reemplazo del Contador Gerardo Gustavo GENTILE.
Que como consecuencia de lo antedicho y por razones operativas, resulta necesario dictar la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida de dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N908/16 en juego armónico con los Decretos N801 y 802 del 8 de septiembre de 2018.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la integración de la UNIDAD EJECUTORA dispuesta por la Resolución N541/2018, la que quedará en consecuencia conformada por: el Doctor Claudio Darío, en calidad de Coordinador General y por el Doctor Luis Alberto GIMENEZ, ambos en calidad de miembros titulares, y por el Doctor Ignacio Andrés Chillier, y la Licenciada Maisa Aixa Alina Havela en calidad de miembros suplentes, en representación de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; por el Doctor Sebastián Nicolás NEUSPILLER y por Contador Gustavo LASE en calidad de miembros titulares por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y por los Sres. José Luis LINGERI y Carlos Guido FRIGERIO en calidad de miembros titulares por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 07/06/2019 N40557/19 v. 07/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DELAMÚSICA
Resolución 128/2019

Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N106/2019/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones N8/2015/INAMU y modificatorias, las Resoluciones N33/2017/INAMU, 227/17/INAMU, 34/2018/INAMU, CONSIDERANDO:
Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N8/15/INAMU y 67/2017/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.
Que a través del artículo 3 apartado 7 de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto, y por el apartado 13 las funciones de: Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.
Que el artículo 9 de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otrasla siguiente función del Directorio:
n Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30