Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.113 - Primera Sección
Martes 14 de mayo de 2019

Leyes

EMERGENCIA NACIONAL
Ley 27503
Cadena deproducción deperas ymanzanas. Prórroga.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N517 del 11 de junio de 2018.
Art. 2- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2 bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:
La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.
Art. 3- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.
Art. 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 ABR 2019
REGISTRADO BAJO EL N27503
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi e. 14/05/2019 N32964/19 v. 14/05/2019

Decreto 351/2019
DECTO-2019-351-APN-PTE - Promúlgase laLey N27.503.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.503 IF-2019-39130314-APN-DSGASLYT, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
en su sesión del día 24 de abril de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Cumplido, archívese. MACRI Marcos Peña - Dante Sica e. 14/05/2019 N32966/19 v. 14/05/2019

ESTUPEFACIENTES
Ley 27502
Ley N26052 yLey N23737. Modificaciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1 - Sustitúyese el artículo 3 de la ley 26.052 por el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/2019

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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