Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2019 - Primera Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.109 - Primera Sección
73
Miércoles 8 de mayo de 2019
Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación tributaria de la contribuyente GRILEON S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la C.U.I.T. Nº 30-67929867-0, con relación al Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 01/2012 a 12/2016, y establecer un nuevo saldo técnico a favor de la responsable de $ 837.541,07 y un nuevo saldo de libre disponibilidad de $1.224,72 en el período fiscal 12/2016. ARTÍCULO 2º: Dejar expresa constancia, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTÍCULO 3º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a y b de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones dentro de los quince 15 días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 4º:
Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco 5
días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resérvese. RESOLUCIÓN N31/2019 DV MRR2. - C.P. Valeria S.
Camozzi Jefe int. Div. Revisión y Recursos II Dirección Regional Microcentro.
Valeria Susana Camozzi, Jefa de División, División Revisión y Recursos N2.
e. 07/05/2019 N30547/19 v. 13/05/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101.EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe División Secretaría Nº2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
15184-504-2010
MERCADERÍA
Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 10001ALOT000252P.
PROCEDIMIENTO
Acta de Denuncia 44/10
10001SP02000152R
Marcos Marcelo Mazza, Empleado Administrativo, División Secretaría N2.
e. 06/05/2019 N29786/19 v. 08/05/2019
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC-2019-576-APN-DIINAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS VALLES PATAGÓNICOS LTDA Mat: 24.673, con domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN
Art. 22, inc. a -10 díasy Art. 22, incs. b c y d -30 díasLey Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN Art. 84 Dto.
Nº1.759/72 T.O. 894/17, -10 días-. ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 T.O. 894/17, -5 días-. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art.
94 Dto. Nº 1.759/72 T.O 894/17, 15 días-, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº20.337, modificada por Ley Nº22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. Nº1.759/72 T.O. Dto. Nº894/17.
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 07/05/2019 N30572/19 v. 09/05/2019