Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
Lunes 6 de mayo de 2019

ARTÍCULO 3.- Establécese que el llamado de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO
BUENOS AIRES será publicado por el plazo de DIEZ 10 días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, con una antelación no inferior a CUARENTA 40 días corridos a la fecha de presentación de las ofertas y en al menos TRES 3 periódicos nacionales y otros TRES 3 medios extranjeros, así como en las páginas web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DEVELOPMENT BUSINESS.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el dictado de la presente Resolución, a fin de su difusión a las diversas embajadas con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS al Cdor. D.
Flavio GALÁNIS D.N.I. N25.188.542, al Dr. D. Cristian Luis RIGUEIRO D.N.I. N26.879.121 y al Lic. D. Sebastián Alberto GARCÍA D.N.I. N27.603.810; y al Arq. D. Ariel Romeo CHERUBINI D.N.I. N22.128.276, al Dr. D. Matías PERI BRUSA D.N.I. N 23.967.038 y al Cdor. D. Ulises GALÁNIS D.N.I. N 24.229.495, en calidad de primer, segundo y tercer miembro suplente, respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Javier Dietrich NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 06/05/2019 N30312/19 v. 06/05/2019

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
Resolución 164/2019
RESFC-2019-164-APN-DAPNAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO la Ley Nº22.351, las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001, 690/2018 y 109/2019, la Resolución P.D. N5/2019 y el EX-2018-64663808-APN-DGAAPNAC, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº22.351, en su Artículo 1º, establece que podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. .
Que el Artículo 18, inciso a, del referido Cuerpo Normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo El manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales .
Que asimismo, en función de lo normado por los incisos g y k del referido Artículo son atribuciones de esta Administración, las de Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación como así también autorizar los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental .
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de las mismas Conforme Artículo 23, inciso f, de la Ley Nº22.351.
Que en tal sentido, la Ley Nº22.351 estipula que dichas atribuciones y deberes, comprenden no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las áreas protegidas en su estado natural; sino también establecer los preceptos necesarios en cuanto a los diversos proyectos constructivos a llevarse a cabo en jurisdicción de esta Administración, a efectos de asegurar los objetivos últimos de este Organismo.
Que en ese orden de ideas, oportunamente este Directorio aprobó la Resolución H.D. Nº27/2001 y posteriormente la N690/2018 regulando la instalación, construcción y uso de muelles y embarcaderos deportivos en los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en función de circunstancias sobrevinientes posteriores a la aprobación del Reglamento referido, se consideró oportuno el dictado de las Resoluciones P.D. N5/2019 y H.D. N109/2019.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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