Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.095 - Primera Sección
Lunes 15 de abril de 2019

la mercadería en presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero dentro del perentorio término de QUINCE 15
días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE conf. Ap. L de la Instrucción General Nº9/17 DGA. En el supuesto de no hacer uso de la opción prevista anteriormente, se procederá al ARCHIVO PROVISORIO de la Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. D y en el Ap. E de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto el COMISO y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº25.563. Finalmente se le hace saber que el archivo provisorio se convertirá automáticamente en DEFINITIVO de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. H de la mencionada Instrucción General Nº9/17
DGA.- Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO Administrador Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.
e. 15/04/2019 N24914/19 v. 15/04/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DECOLÓN
EDICTO
-----Se pone en conocimiento de la firma TRANSPORTE INTERNACIONAL A. RUIZ E HIJO LIMITADA, R.U.T.
Nº78966910-4, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-13-2018/2 SIGEA 17549- 35-2017, mediante Resolución Nº2018-26-E-AFIP-ADCOLOSDGOAI de fecha 27 de diciembre de 2018 se la CONDENA en forma solidaria junto al Agente de Transporte Aduanero Torres Servicios de Comercio Exterior S.A., C.U.I.T. 3371168670-9 conf. art. 909 del Código Aduanero, al pago de una multa equivalente a Pesos Quinientos con Cero Centavos $500,00, por ser hallados responsables de la infracción prevista y penada en el art. 994 inciso a del citado cuerpo legal Ley Nº22.415, cometida en la destinación suspensiva de tránsito de importación documentada en el MIC/DTA NºTRUIZ0170476 CL440REHL082. Asimismo, se le INTIMA al pago de la multa impuesta dentro de los QUINCE 15 días de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415. Finalmente se le HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán incoar la acción judicial contemplada en el inciso a del artículo 25 de la Ley Nº19.549 y sus modificatorias, dentro del plazo perentorio de NOVENTA 90 DÍAS hábiles judiciales a contar desde la notificación de este acto. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO Administrador Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.
e. 15/04/2019 N24915/19 v. 15/04/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DECOLÓN
EDICTO
-----Se pone en conocimiento del Sr. Leandro Álvaro BRUZZONE OLIVERA, C.I. R.O.U. Nº 1.783.558-3, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-142-2016/4 SIGEA 12459-237-2011, mediante Resolución Nº2018-13-E-AFIP-ADCOLOSDGOAI de fecha 30 de noviembre de 2018 se lo CONDENA al pago de una MULTA
que se gradúa en DOS 02 VECES el valor en aduana de la mercadería en infracción, obedeciendo a su condición de reincidente por la existencia de un antecedente computable en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero Ley Nº 22.415, equivalente al importe de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos con Cero Centavos $82.500,00, por ser autor material de la infracción prevista y penada en el art. 979 apartado 1º del citado cuerpo legal Ley Nº22.415. Asimismo se INTIMA al nombrado al pago de la multa impuesta dentro de los quince 15
días de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122 siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, debiendo una vez cancelado dicho importe solicitar dentro del mismo plazo una destinación aduanera permitida de la mercadería involucrada. En caso de que así no lo hiciere, se pondrá esta última a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenara su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y - supletoriameteen los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida la comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal, todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación.
Finalmente se le HACE SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2019

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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