Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.054 - Primera Sección
Martes 12 de febrero de 2019

Ministerio la evaluación de la procedencia de las presentaciones que se realicen en el marco de dicha resolución, estableciendo por medio de su artículo 8 un límite trimestral respecto del otorgamiento de las compensaciones a liquidarse por cada solicitud recibida.
Que en tal sentido, la jurisdicciones municipales han realizado, ante dicha Secretaría, presentaciones en las cuales refieren que la existencia de desequilibrios financieros relativos a los sistemas de transporte público de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito de cada una de las mismas, de cuya comprobación depende la asignación de los fondos que correspondiesen en virtud del mismo, de entre los enunciados en el artículo 2 de la Resolución N1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, datan del período mensual de enero de 2019, siendo las mismas causadas por aplicación del artículo 115 de la Ley N 27.467.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario posibilitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la determinación de los montos establecidos en el inciso b del artículo 125 de la Ley N27.467, los cuales en virtud de lo expuesto en el artículo 2 de la Resolución N1086/2018 de este Ministerio, podrán ser considerado, como máximo, en DOCE
12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES $125.000.000, a los efectos de su aplicación a partir del primer período mensual en el cual vislumbre un desequilibrio financiero de conformidad con el análisis de la documentación presentada por las jurisdicciones provinciales/municipales, en los términos del mencionado inciso c del artículo 5 de la Resolución antes referida.
Que en el mismo orden de ideas, a partir del análisis de la documentación oportunamente remitida por las jurisdicciones se ha detectado que el plazo máximo establecido respecto de la validez otorgado al análisis de procedencia de las presentaciones efectuadas por las mismas, al cual refiere el artículo 8 de la Resolución N1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, resulta exiguo a los efectos de dar cumplimiento al objeto previsto por el artículo 125 de la Ley N 27.467, tal es , compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.
Que en tal sentido, resulta prudente otorgar un marco de mayor flexibilidad al plazo de validez referido, mediante la derogación del artículo 8 y el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución N1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 de este Ministerio, a los efectos que el mismo pueda resultar coincidente con la prolongación del periodo temporal durante el cual se haya estimado que se extenderá el desequilibrio financiero que hubiera sido relevado a partir del análisis de procedencia antes mencionado.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 y el inciso b del artículo 125, ambos de la Ley Nº27.467 y por los Decretos Nº976 de fecha 31 de julio de 2001 y Nº1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello, ELMINISTRO DETRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el modelo de Convenio Específico de Adhesión, que como ANEXO I IF-201907851463-APN-SECGTMTR forma parte integrante de la presente Resolución, a suscribirse entre la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales y/o municipales, conforme lo establecido en el inciso a del artículo 9 de la Resolución N1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2.- Deróganse el artículo 8 y el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución N1086 de fecha 11
de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍUCLO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Javier Dietrich NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-76-2019-MTR/IF-76-2019-MTR.pdf e. 12/02/2019 N7891/19 v. 12/02/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2019

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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