Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.052 - Primera Sección
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Viernes 8 de febrero de 2019

Que complementariamente, el 27 de mayo de 2002 se dictó la Resolución ENARGAS N.º 2604, aprobando las condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación.
Que en el proyecto de actualización se contemplaron todas las condiciones necesarias para que los Organismos de Certificación puedan desempeñar sus funciones sin necesidad de otorgamiento de aprobaciones precarias, por lo tanto, la actual vigencia de la Resolución ENARGAS N.º 2604/02 carece de sentido.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10 de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N. 24.076 aprobada por el Decreto N. 1738/92.
Que se debe tener presente que el ROC se encuentra vigente y que los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran inscriptos, oportunamente se ajustaron a los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS
N.º 138/95, por lo tanto, corresponde establecer un plazo razonable a través de un cronograma, para que dichos Organismos puedan adecuarse a los nuevos requisitos y lineamientos.
Que los Organismos de Certificación son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.
Que luego de un importante período de experiencia regulatoria en la materia por parte del ENARGAS, resulta oportuno modificar las Resolución ENARGAS N.º 138/95 respecto de los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación para su inscripción en el ROC, reglamentación, obligaciones, inclusión de nuevas áreas de acreditación y demás aspectos considerados para optimizar el funcionamiento y cumplimiento de funciones de dichos Organismos.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b y x de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación Año 2019 que, como Anexo I IF-2019-04453185-APN-GALENARGAS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 por el Anexo I aprobado en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 2604 del 27 de mayo de 2002.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el cronograma de adecuación de los Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación Año 2019 para los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Organismos Certificantes ROC, que como Anexo II IF-2019-04452917-APN-GALENARGAS, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 08/02/2019 N7090/19 v. 08/02/2019

PODER JUDICIAL DELANACIÓN

CONSEJO DELAMAGISTRATURA
Resolución 1/2019
Buenos Aires, 07/02/2019
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Ricardo Recondo,y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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