Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.001 - Primera Sección

Jueves 22 de noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO
467/2018/7
465/2018/5
468/2018/5
466/2018/6
343/2018/4
196/2018/9
484/2018/9
432/2018/6
501/2018/1
509/2018/7
514/2018/4
510/2018/1
499/2018/8
491/2018/7
490/2018/9
438/2018/5
418/2018/9
430/2018/K

INTERESADO
RODRIGUEZ YURQUINA JUAN CARI JONNATHAN LUCIO
CONDORI CARI VEIMAR ANTONIO
TOLABA TURQUINA NEVER
VERON MARIELA CRISTINA
ALARCON DARIO
CHALLAPA RODRIGUEZ CONSTANTINO
MAMANI PABLO OSVLADO
PACO PETRONA
SAIQUITA GUILLERMO
ROMERO RUBEN JAVIER
ROJAS VICTOR SAMUEL
MAMANI RICARDO DANIEL
PALOMO RIGOBERTO
ESTRADA JUAN ANTONIO
CARDOZO EUSTAQUIO
ESPINAL JIMENEZ JAELA ALIZON
AGERO RUBEN WALTER

INFRACC. ARTS. CA.
979
979
979
979
947
947
947
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987

IMPORTE MULTA en PESOS
119.080,97
119.080,97
119.080,97
119.080,97
30.819,68
760.500,00
359.000,00
11.295,12
160.999,75
408.987,12
398.919,80
82.746,48
91.328,84
390.406,15
561.153,66
97.326,48
91.199,08
135.765,54

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/11/2018 N88632/18 v. 22/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2018

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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