Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.997 - Primera Sección
Jueves 15 de noviembre de 2018

Que a consecuencia de la heterogénea composición de los productos dentro de cada una de las categorías resulta necesario contemplar una variación razonable de dichos coeficientes, pero siempre dentro de los márgenes establecidos por el CAA, por lo que, a estos fines, se establecen coeficientes promedios, mínimos y máximos para cada categoría.
Que es competencia de la Dirección Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector.
Que a efectos de generar estadísticas públicas, resulta necesario establecer coeficientes de conversión productoleche equivalente representativos de las categorías establecidas en la citada Resolución NºRESOL-2016-230-EAPN-SECAGYPMAy de otras que se consideran necesarias adicionar para estimar el destino de la leche cruda a cada una de dichas categorías.
Que para el cálculo de los mencionados coeficientes se tomó en consideración la composición de la leche promedio anual ponderada, que surge de los datos del Sistema Integral de Gestión de la Lechería Argentina SIGLeA abarcando el período del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017.
Que a los fines de dotar a los mencionados coeficientes de una amplia base consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos a entidades del sector tendientes a recabar opiniones y sugerencias con el objetivo de lograr establecer coeficientes adecuados y modernos para la elaboración de estadísticas sectoriales.
Que los coeficientes alcanzados han sido validados por el Centro de la Industria Lechera CIL, la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas APyMEL, la Junta Intercooperativa de Productores de Leche JIPL y con el Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Láctea del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº174 de fecha 2
de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Decisión Administrativa N324 de fecha 14 de marzo de 2018.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL LÁCTEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Establécense, con fines meramente estadísticos, los Coeficientes de Conversión Producto-Leche Equivalente promedios, mínimos y máximos para cada una de las categorías de productos establecidas en la Resolución NºRESOL-2016-230-E-APN-SECAGYPMA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las que se agregan a éstas, conforme al Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-37587300-APN-DNLMA forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2.- Establécese la composición de la leche cruda utilizada en la elaboración de los coeficientes en función de la recopilación de los datos obtenidos del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina SIGLeA.
Dicha composición será actualizada por la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO una vez al año para el período abarcado entre el 1 de mayo y 30
de abril.
Los parámetros utilizados para el primer periodo y la metodología empleada para la elaboración de los coeficientes se detalla en el Anexo II, que registrado con el NºIF-2018-37586742-APN-DNLMA forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Antonio Sammartino NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/11/2018 N87200/18 v. 15/11/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2018

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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