Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.983 - Primera Sección
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Viernes 26 de octubre de 2018

la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO 100% del volumen registrado en una de las DJVE
del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa Green Globe Overseas SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 28 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior DJVE es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA SIM, que obran en el informe técnico respectivo, la firma tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de QUINIENTAS SETENTA
Y DOS TONELADAS 572 t de maíz pisingallo, y que habría embarcado CIENTO CUATRO TONELADAS 104 t no acreditando otra tenencia o adquisición de dicha mercadería, por lo que quedaría en evidencia que la firma no acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO 100%
del volumen registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa LUIS VICENTE KALBERMATTER presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 27 de junio de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior DJVE es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que por otra parte, pese a presentar permisos de embarque y reserva de bodega de buque, la empresa no ha acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO 100% del volumen registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 31 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior DJVE es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que la empresa O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA presentó facturas proforma de venta al exterior no contratos que tienen fecha del 28 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior DJVE es del 29 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que asimismo, la empresa acreditaría la adquisición de TRESCIENTAS NOVENTA Y UN TONELADAS 391 t de trigo pan, cantidad a la que aplicándosele el coeficiente de producción de harina de trigo de dicha empresa del SETENTA Y TRES CON TRECE POR CIENTO 73.13%, que fuera suministrado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario mediante la Nota N2018-47245571-APN-DRYMAMPYT, no resultaría suficiente para la producción de las CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS 435 t de harina de trigo que fueran declaradas y registradas; razón por la cual queda evidenciado que la firma no acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO 100% del volumen registrado en las DJVE
del 30 de agosto de 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior DJVE
que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de dichas declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 21.453, su aclaratoria N26.351, el Decreto N1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DEAGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior DJVE de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-54385538APN-SSMAMPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N21.453, su aclaratoria N26.351 y reglamentaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2018

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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