Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

89

Boletín Oficial Nº 33.977 - Primera Sección

Jueves 18 de octubre de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts.
930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº 29-2017/1
319-2017/8
319-2017/8
07-2018/3
19-2018/1
21-2018/5
22-2018/3
26-2018/5
32-2018/1
33-2018/K
35-2018/5
38-2018/K
39-2018/8
41-2018/1
47-2018/K
48-2018/8
50-2018/1
51-2018/K
52-2018/8
53-2018/5
60-2018/K
61-2018/8
62-2018/5
73-2018/1

CAUSANTE
JUAN CRUZ MAROTTA
JUAN DOS SANTOS
JOSÉ ANTONIO BRAGA
MARÍA MARTA MELGAREJO MOLINAS
ORLANDO JORGE SHMIDT
BRIGIDO GILBERTO LOPEZ
PABLO RAMÓN GALERA
LUIS ALFREDO GUTIERREZ
VERÓNICA ANDREA PATIÑO
JOSÉ LUIS LENCINA
ROMINA NATALIA VARGAS
CRISTIAN FABIAN ALANI
MIGUEL ANGEL AMARILLA
ANDERSON LONDOÑO ALEGRIA
MARIO LUIS KUBITZ
JUAN JOSÉ NUÑEZ GIMENEZ
LORENA SONIA AMADO
JONATAN ADRIAN CARDOZO
JAVIER FABIAN CABRERA
VERÓNICA ANDREA PATIÑO
MARIA MAGDALENA TOLEDO
JOSÉ ABEL MALDONADO GASPAR PAVON LEGUIZAMON
JOBSON DINIZ TORRES

DNI/CI/CUIT
39.560.379
25.700.802
29.167.113
92.063.997
23.347.683
23.759.288
11.698.049
20.398.457
34.829.066
23.748.379
43.265.653
29.014.301
28.739.002
95.657.714
29.210.475
C.I.PAR. 4.123.584
30.559.011
36.099.165
34.894.725
34.829.066
C.I. PAR. 1.576.405
C.I. PAR. 4.177.823
C.I. PAR. 3.236.433
C.I. BR. 003.177.586

Inf. Art. C.A.
986
947
947
874 inc c C.R. 986
986/7
985
986
874 inc c C.R. 987
985
985
987
985
985
985
985
985
985
985
985
985
874 INC D C.R. 986
986
986/987
987

Multa mínima $
39.502,30
13.249,90
13.249,90
283.293,12
158.005,61
26.562,17
181.800,81
2.299.372,79
45.110,42
60.668,75
97.315,29
17.897,59
19.090,77
29.829,32
32.812,26
17.897,59
17.897,59
24.460,05
32.215,67
26.846,39
333.541,25
282.083,59
377.242,89
26.577,42

Tributos U$S
---------134,47
134,47
7.502,54
-----------------20.803,59
----------------------------------------------------------------------7.529,62


SAN JAVIER, 16 de Octubre de 2018.
Sandro Roberto Amado, Jefe de Sección.
e. 18/10/2018 N77884/18 v. 18/10/2018

BANCO DELANACIÓN ARGENTINA

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido. Para Usuarios considerados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2018

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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