Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.973 - Primera Sección
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Jueves 11 de octubre de 2018

trabajadores protectores ambientales que prestan servicios en relación de dependencia en empleos verdes, en el ámbito estatal - nacional y municipal - y privado. Asimismo agrupa a los trabajadores jubilados que hubieren obtenido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio de Córdoba Departamento Capital, Provincia de CÓRDOBA, el Municipio de Cerro Azul Departamento Leandro N. Alem, Provincia de MISIONES, el Municipio de Campo Grande Departamento Cainguás, Provincia de MISIONEs y el Municipio de San Ignacio Departamento San Ignacio, Provincia de MISIONES.
ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 108/192 del Expediente 1.787.623/18 que corresponde a fs. 53 del Expediente N1.782.187/17, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca e. 11/10/2018 N76001/18 v. 11/10/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/10/2018

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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