Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.965 - Primera Sección
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Lunes 1 de octubre de 2018

Decretos

RÉGIMEN DEREPARACIÓN ECONÓMICA PARALASNIÑAS, NIÑOS
YADOLESCENTES
Decreto 871/2018
DECTO-2018-871-APN-PTE - Apruébase Reglamentación delaLey Nº27.452.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-43960464-APN-DNPYPISENNAF y la Ley Nº27.452,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 27.452 se creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Que el artículo 11 de la norma mencionada en el considerando precedente, establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL debe determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N 27.452 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los TREINTA 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada Ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APNSENNAFMSYDS, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SENNAF, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N27.452, a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SENNAF es Autoridad de Aplicación de la Ley N27.452 y tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misma.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por la Ley N27.452.
ARTÍCULO 4.- Créase la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N27.452 que tendrá por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes.
Dicha Comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as, tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de los destinatarios/
as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad socio-económica.
La Comisión estará integrada por representantes de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA SENNAF, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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