Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.952 - Primera Sección
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Miércoles 12 de septiembre de 2018

Decretos

TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DEPASAJEROS
Decreto 818/2018
DECTO-2018-818-APN-PTE - Modificaciones. Decreto N958/1992 yDecreto N253/1995.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente NEX-2017-25999723-APN-DNTAPMTR,y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el ámbito del Sector Público Nacional la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que corresponde señalar que a través del Decreto N958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 44 del citado decreto estableció que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sería la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que mediante el Decreto N617 de fecha 25 de abril de 2016, se aprobaron los Objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre ellos, el de entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables.
Que en concordancia con las competencias específicas asignadas a la Secretaría aludida precedentemente, resulta propicio encomendarle el carácter de Autoridad de Aplicación del referido marco regulatorio.
Que por su parte, a través del Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el artículo 1 y el Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias incorporándose, entre otros, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE en el artículo 21 de la citada ley, se encuentran las de: entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL; entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte; entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte; entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar y aérea; entre otras.
Que en virtud de dichas competencias y a los fines de impulsar las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, resulta propicio facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE para definir y establecer nuevos tipos y categorías de servicios, y ciertas modalidades de prestación y condiciones de ejecución, que adecúen las previsiones del Decreto N958/92 y sus modificatorios a las necesidades de la demanda de transporte; y a determinar las pautas para la renovación de permisos y autorizaciones, mediante un sistema ágil y dinámico.
Que mediante el Decreto N 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Que por el artículo 4 del Anexo al decreto citado en el considerando precedente, se establece que la sanción de caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción en el registro respectivo producirá la extinción de la relación jurídica que vincula al transportista con la Autoridad de Aplicación en relación a todos los servicios de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2018

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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