Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.944 - Primera Sección
61

Viernes 31 de agosto de 2018

Que conforme las competencias establecidas por la Resolución N 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Dirección de Seguridad de la Aviación, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N3 - SEGURIDAD
DE LOS SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SUMINISTROS Y/O SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, aprobado por la Disposición PSA N442/14.
Que dados los avances tecnológicos, la norma citada en el párrafo anterior debe ser modificada y complementada a los efectos de incorporar los nuevos métodos de protección y seguridad utilizados en las plantas de combustible.
Que con motivo de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N74/10.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DELAPOLICÍA DESEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 3.1.2.1.1, incisos e, f, g y h del Anexo I REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL
LA AVIACIÓN N3, aprobado por Disposición PSA N442/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
e Registrar el número de los precintos utilizados para el sellado de la cisterna y/o de los contenedores que deberá ser asentado en un soporte que permita acceder a la información rápidamente.
f Guardar los datos de identidad nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y firma correspondiente a las personas responsables de la verificación de seguridad y sellado de la cisterna y/o contenedores.
g Almacenar los datos de identidad nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y firma de la persona responsable del traslado y entrega del combustible a la empresa de transporte aerocomercial.
h Informar al turno de guardia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA toda novedad relacionado con los puntos antes nombrados y que estén relacionados con el chofer, vehículo y el combustible o material transportado.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese como punto 3.1.2.1.2 del Anexo I a la Disposición PSA N442/14, el texto a continuación:
3.1.2.1.2.- Las entidades responsables del almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de suministro de combustibles que utilicen sistemas de rastreo satelital deberán:
a. Constatar que los vehículos que ingresen a la planta de combustible no hayan sufrido novedades tales como:
modificar su ruta sin autorización, apertura de las cisternas, etc.
b. Verificar que el cerramiento superior de la cisterna y/o de los contenedores, se encuentren con los precintos en buenas condiciones.
c. Llevar un registro mensual de los choferes y vehículos que hayan ingresado a la planta de combustible.
d. Informar al turno de guardia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA toda novedad relacionado con los puntos antes nombrados y que estén relacionados con el chofer, vehículo y el combustible o material transportado.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese como punto 3.1.2.1.3 del Anexo I a la Disposición PSA N442/14, el texto a continuación:
3.1.2.1.3.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas 3.1.2.1.1 y 3.1.2.1.2, las empresas prestadoras de suministros de combustible podrán utilizar otro sistema alternativo, que asegure la aplicación de un procedimiento que contemple en detalle las medidas de seguridad aplicadas durante el proceso de almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de suministros de combustible, previa aprobación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA competente en la jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Itzcovich Griot e. 31/08/2018 N63718/18 v. 31/08/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2018

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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